Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
acción de
En revisión la Resolución 656/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 174 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Alfredo Pérez Ortiz en representación legal de Juan Gino Finetti Justiniano contra Iván Manolo Lima Magne y María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora; Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER