SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la debida fundamentación, a la defensa y a la igualdad; toda vez que, el 17 de junio de 2014, solicitó extinción de la acción penal por prescripción; sin embargo, los Magistrados demandados, en lugar de resolver el incidente de extinción, que por previsión del art. 308 del CPP, es de previo y especial pronunciamiento, emitieron el Auto Supremo 148/2014, declarando infundado el recurso de casación interpuesto; consiguientemente, solicitó explicación, complementación y enmienda resuelto por Auto Supremo 148-A, disponiendo no ha lugar a lo impetrado, sin que el incidente de extinción por prescripción merezca un pronunciamiento. Añaden que, el 18 de noviembre de 2014, planteó una acción de libertad contra el indicado Auto Supremo, inicialmente concedida y posteriormente revocada a través de la SCP 0560/2015-S2, lapso de tiempo -que a su criterio- interrumpió el cómputo de los seis meses para la presentación de esta acción tutelar, por lo que se encontraría dentro de dicho término.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER