SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 148/2014 de 10 de junio, la Sala Penal Liquidadora, resolvió el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante (fs. 49 a 54), con el que le notificaron el 20 de junio de dicho año (fs. 55). El interesado, presentó solicitud de aclaración y complementación, alegando en el Otrosí de dicho memorial que el incidente de extinción de la acción penal por prescripción no había sido resuelta con carácter previo a la resolución del recurso de casación (fs. 56 a 58), que mereció el Auto Supremo 148-A de 25 de junio, resolviendo no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda; y, respondiendo al Otrosí, señalaron que el imputado presentó su solicitud de manera posterior a la emisión del Auto Supremo, y que adicionalmente su petición resultaba improcedente (fs. 59 a 60).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER