SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
acción de amparo constitucional
Ante ello, presentó una acción de amparo constitucional contra Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo, que mereció la SCP 1199/2012 de 6 de septiembre, anulando los Autos Supremos 397 (que declaró no ha lugar la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el interesado), como el Auto Supremo 511 de 25 de junio de 2010, que declaró infundado su recurso de casación, además ordenó la remisión inmediata de las partes procesales pertinentes, conjuntamente el incidente de extinción indicado, al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que éste lo substancie conforme a procedimiento.
Años más tarde, el 17 de junio de 2014, Juan Gino Finetti Justiniano, en la vía incidental interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante el Presidente y Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, señalando en el Otrosí 3: “Hago constar que hasta la fecha de suscripción, mi persona no ha sido notificada con ninguna resolución y en consecuencia solicito me sea certificado que el presente proceso se halla en trámite” (sic.)
Posteriormente la Sala Penal Liquidadora, emitió el Auto Supremo 148/2014 de 10 de junio, declarando infundado el recurso de casación planteado por el ahora accionante, con el que se le notificó el 20 de junio del indicado año; en ese orden, el interesado presentó solicitud de aclaración y complementación, reclamando falta de pronunciamiento y carencia de fundamentación en el Auto Supremo indicado supra y además en el Otrosí hizo notar, que no había existido pronunciamiento respecto al incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, debiendo ser resuelta con carácter previo, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Código Adjetivo Penal, por lo que pidió conocer los motivos por los que no se consideró tal actuado procesal, si se constituía en un medio de defensa previsto en el art. 115.II de la CPE.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del debido proceso y la motivación y fundamentación como uno de sus componentes
- III.2. Tutela judicial efectiva
- III.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.4. L
- Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento
- Fragmento 17
- III
- acción de amparo constitucional
- de forma posterior a la emisión del Auto Supremo
- acción de libertad
- revocando en consecuencia la Resolución del Juez de garantías, y denegando la tutela
- cuando se interpone una excepción dentro de un determinado proceso debe en primera instancia resolverse el incidente,
- 17 de junio de 2014
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal,
- 2º CONCEDER