SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
Por su parte, Sofía Victoria Quino Miranda por intermedio de su abogada, informó en audiencia lo siguiente: 1) La acción no cumple con el principio de inmediatez tomando en cuenta que la Alcaldía emitió el Informe 159/2014 el 10 de marzo; 2) El referido Informe señaló que ella tiene planos aprobados y conforme a la Ordenanza Municipal (OM) 622/2011 de 9 de octubre, puede tener autorización para edificación; 3) Los impetrantes de tutela pretenden que a través de esta acción tutelar se les reconozca el derecho a la servidumbre, las Sentencias Constitucionales 0020/2002 y 1283/2002-R establecen que en casos de derechos controvertidos se debe acudir a la vía ordinaria; y, 4) De las fotografías presentadas se puede evidenciar que los impetrantes de tutela tienen ingreso propio y está demostrado que la puerta de ingreso ya está abierta, que ambas partes tienen ingresos individuales y de ninguna manera se avasalló o despojó derecho propietario alguno; por el contrario, está determinado en el folio real y la tradición que la Unión Bautista Canadiense a través de una minuta aclaratoria en la que se determinó el tema de las colindancias, por lo que, no existe la servidumbre que se alega.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar