SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

1)

Por su parte, Sofía Victoria Quino Miranda por intermedio de su abogada, informó en audiencia lo siguiente: 1) La acción no cumple con el principio de inmediatez tomando en cuenta que la Alcaldía emitió el Informe 159/2014 el 10 de marzo;   2) El referido Informe señaló que ella tiene planos aprobados y conforme a la Ordenanza Municipal (OM) 622/2011 de 9 de octubre, puede tener autorización para edificación; 3) Los impetrantes de tutela pretenden que a través de esta acción tutelar se les reconozca el derecho a la servidumbre, las Sentencias Constitucionales 0020/2002 y 1283/2002-R establecen que en casos de derechos controvertidos se debe acudir a la vía ordinaria; y, 4) De las fotografías presentadas se puede evidenciar que los impetrantes de tutela tienen ingreso propio y está demostrado que la puerta de ingreso ya está abierta, que ambas partes tienen ingresos individuales y de ninguna manera se avasalló o despojó derecho propietario alguno; por el contrario, está determinado en el folio real y la tradición que la Unión Bautista Canadiense a través de una minuta aclaratoria en la que se determinó el tema de las colindancias, por lo que, no existe la servidumbre que se alega.