SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.2.
II.2. Testimonio 155 de 25 de julio de 1971, de compra venta de una casa ubicada en la avenida Argentina de la zona de Miraflores de La Paz, otorgada por Guillermo Terrazas y Lucy Saravia de Terrazas en favor de la Corporación Bautista Canadiense, representada por Harold Hill, en cuya clausula tercera, se refiere a las colindancias y señala por el este con la avenida Argentina “y con otra casa anexa que tiene entrada por el mismo pasaje de tres metros que se comunica con esta avenida, por consiguiente, queda establecida la servidumbre de paso, luz y de vista a favor de este último inmueble en la parte que dá sobre el pasaje y la servidumbre solamente de luz en la parte que dá sobre el patio de la primera casa” (sic) (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar