SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.4.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la propiedad, a la servidumbre de paso, debido proceso, “seguridad jurídica”, de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, debido a que la codemandada, mediante vías y acciones de hecho les privó de su derecho de ingreso a su vivienda y del uso de la servidumbre de paso a su morada del cual son titulares, levantó un muro que cerró ventanas y dos puertas, una de acceso a la planta baja y otra al primer piso de su vivienda, cambio de chapa de la puerta de acceso a la servidumbre de paso, dejándolos en la calle.
Del análisis de antecedentes descritos en conclusiones se evidencia que Sofía Victoria Quino Miranda solicitó a la Subalcaldía del Distrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, autorización para la construcción de un muro de cerco, para lo cual según lo informado por el apoderado de la referida Subalcaldía, la solicitante cumplió con todos los requisitos exigidos para ese trámite, y procediéndose a dar curso a dicho petitorio. Evidenciándose de las fotografías adjuntas la construcción de un muro de ladrillo y de otra parte que los impetrantes de tutela presuntamente, cuentan con un ingreso por el frente de su inmueble, por lo que, entraron por una ventana para abrir ese ingreso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar