Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.8.
II.8. Acta notariada de verificación de apertura de ventana y puerta para ingreso a cuartos del inmueble ubicado en la av. Argentina 2020, de la zona de Miraflores de La Paz, a solicitud expresa de Cinthia Yenny Ascarrunz Palza efectuado el 3 de agosto de 2015, que refiere que un albañil procedió a quitar las rejas de una ventana para que el propietario Ricardo Fernando Ascarrunz Palza pueda ingresar al inmueble y abrir una cortina metálica de color plomo y rejas negras; adjunta fotografías al respecto (fs. 22 a 37).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar