Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.5.
II.5. Informe S.A.C. UFP 159/2014 de 10 de marzo, emitido por el Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Subalcaldía Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el que se hace referencia a la inspección del inmueble ubicado en la av. Argentina 2020, de la zona de Miraflores, para verificación en relación a la servidumbre cuya fotografía se adjunta, refiere en conclusiones “…queda establecida la servidumbre de paso, luz y de vista a favor de la propiedad de 120m2 en la parte que da al paso de servidumbre y aclara en Testimonio No. 69 y minuta que el pasaje de tres metros de ancho común a ambas propiedades y es proindiviso” (sic) (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar