SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 148 a 151 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene que cumplir con el principio de subsidiariedad referido al agotamiento de las vías y recursos ordinarios, no implicando que el Tribunal de garantías pueda ingresar al fondo de la consideración planteada; ii) Por otra parte existen dos propiedades una correspondiente a la familia Ascarrunz, y la otra a Sofía Victoria Quino Miranda, los primeros alegan que tienen derecho propietario con servidumbre de paso y la segunda sostiene ser propietaria del inmueble y que no existiría la referida servidumbre y que el mismo es de su propiedad, consecuentemente, está en discusión la propiedad de la supuesta servidumbre de paso, y reconocer o no la misma sería ingresar a hechos controvertidos; y, iii) En cuanto a la municipalidad, refiere que es evidente que habría otorgado la autorización para la construcción del muro, pero en la audiencia no se ha demandado la nulidad de resolución alguna; la SC 0131/2001-R de 21 de febrero, señala que el recurso −hoy acción− de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentran controvertidos o que no se encuentran consolidados porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, de analizar tales cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía constitucional, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino solo la protección de los mismos cuando están consolidados, que el amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar