Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.6.
II.6. Informe S.A.C. UFPDPM 630/2015 de 10 de agosto, en sus partes salientes refiere: “…aclara que el predio perteneciente a la Sra. Sofía Victoria Quino Miranda cuenta con la respectiva Autorización al existir un informe N° 014/2014 DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO de 26/02/2014, por lo tanto no corresponde el Proceso Técnico Administrativo” (sic) (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar