Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de la acción de amparo constitucional y añadiendo refirieron que el derecho a la servidumbre de paso, está establecido en la cláusula tercera de la escritura 587/95 y desde aquella fecha comparten el ingreso con Sofía Victoria Quino Miranda, quien tiene su inmueble al fondo, por lo que, tenían acceso directo por la servidumbre. Asimismo, el título de escritura pública 155 de 25 de julio de 1961, relativa a la compra venta de la casa de 256 m2, efectuada por Guillermo Terrazas a favor de Sofía Victoria Quino Miranda estipuló la servidumbre de paso luz y vista con el otro inmueble.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar