SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de la acción de amparo constitucional y añadiendo refirieron que el derecho a la servidumbre de paso, está establecido en la cláusula tercera de la escritura 587/95 y desde aquella fecha comparten el ingreso con Sofía Victoria Quino Miranda, quien tiene su inmueble al fondo, por lo que, tenían acceso directo por la servidumbre. Asimismo, el título de escritura pública 155 de 25 de julio de 1961, relativa a la compra venta de la casa de 256 m2, efectuada por Guillermo Terrazas a favor de Sofía Victoria Quino Miranda estipuló la servidumbre de paso luz y vista con el otro inmueble.