SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2015, su vecina Sofía Victoria Quino Miranda, en base a una ilegal autorización de construcción de muro otorgado por la Subalcaldía del Distrito Centro, mediante vías y acciones de hecho, les privó de su derecho de ingreso a su vivienda y del uso de la servidumbre de paso a su morada del cual son titulares, levantó un muro que cerró ventanas y dos puertas, una de acceso a la planta baja y otra al primer piso de su vivienda y el cambio de la chapa de la puerta de acceso a la servidumbre de paso, dejándolos en la calle.
La documentación adjunta demuestra que de las sucesivas transferencias tanto a sus personas como a su vecina quedó establecida la servidumbre de paso, luz y vista en favor de su inmueble en la parte que da sobre el pasaje; es decir, que desde el primer propietario de la década de los 50 tanto su casa de 120 m2, cuanto la casa de 256 m2 de Sofía Victoria Quino Miranda, compartían la servidumbre de paso de tres metros de ancho común a ambas propiedades en lo proindiviso, para el acceso a ambos inmuebles sin ningún inconveniente entre los distintos propietarios y sus personas; tenían acceso a su inmueble por esa servidumbre, que fue reconocida en el Informe SAC UFP 159/2014, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; además el testimonio 609 y minuta refieren que el pasaje de tres metros de ancho es común a ambas propiedades en lo proindiviso.
Frente a los reclamos, su vecina señaló que tenía autorización de la Alcaldía, por lo que acudieron a la Subalcaldía del Distrito Centro, en la que se les entregó el Informe SAC UFPDPM 630/2015 de 10 de agosto, en el que se señaló que el área en conflicto es propiedad del inmueble ubicado al fondo pero presenta restricción administrativa por estar definida como servidumbre de paso y refiere que el testimonio 619 y minuta aclaró que el pasaje de tres metros de ancho común a ambas propiedades es proindiviso, concluyendo que la autorización de la construcción del muro no dirime derecho propietario y problemas de daños a la propiedad entre privados; es decir, que no obstante haber reconocido la servidumbre de paso autorizó la construcción del referido muro.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar