Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
Fragmento 24
De tales referencias, se tiene que la codemandada obró sin causa jurídica alguna que respalde el cierre del ingreso a la vivienda de los accionantes al haber edificado una pared que priva de la entrada, dado que no demuestra la existencia de proceso ordinario en el que se hubiera dilucidado la presunta inexistencia de la servidumbre de paso, vista y luz, problemática que data de muchos años atrás.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar