Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian que se vulneraron sus derechos a la vivienda, a la propiedad, a la servidumbre de paso, debido proceso, “seguridad jurídica”, de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, debido a que Sofía Victoria Quino Miranda mediante vías y acciones de hecho y en base a una autorización de la Subalcaldía del Distrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, levantó un muro de ladrillos cerrando el ingreso a su domicilio, sin tomar en cuenta la servidumbre de paso, luz y vista del que son titulares.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar