SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.9.
II.9. El Informe D.GA.-D.A.L: 118/2015 de 10 de septiembre, en partes salientes en lo relativo a la servidumbre de paso y a solicitud de la Defensoría del Pueblo señaló que verificados los antecedentes del Sistema de Información Territorial SITV2, se constata que a través de la Unidad de Catastro, se atendió varias solicitudes respecto al caso, dentro de los cuales se tiene el informe DIT-UC-O.J. 1041/08 de 19 de julio, en atención a orden judicial del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en el cual se menciona que: “…revisados los testimonios de propiedad se constató que no mencionan el referido pasaje como área común. Por ser un problema entre particulares, cabe señalar que la Unidad de Catastro, no tiene competencia para resolver este tipo de problemas entre particulares, debiendo los interesados acudir al instrumento legal correspondiente…” (sic) (fs. 102 a 105).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.4.
- DONDE SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CERCO DE 12,75 M EN EL LATERAL DERECHO COLINDANTE CON EL VECINO
- Fragmento 24
- evitar