SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que la nota emitida por el Director General de Seguros de Salud -ahora codemadado-, es la razón por la cual el “SICOB” no habilitó a los gobiernos autónomos municipales al pago de prestaciones a cualquier establecimiento de salud que no se encuentre en la jurisdicción territorial porque rompería la estructura administrativa establecida y los que no suscribieron convenios se abstengan de hacerlo y los que ya lo hicieron, informen los mecanismos para el pago conforme a la RM 0833, a fin de enmarcarse en la normativa vigente, a la seguridad social y en caso que en el Municipio no exista un centro de tercer nivel necesariamente la norma debe ampliarse para la materialización de esos derechos, cuando prohíben a los municipios suscribir convenios a efecto de materializar la atención, restringiéndose los derechos a la vida y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Normativa referida a las prestaciones de servicios de salud integral
- o boleta de referencia y contrareferencia.
- obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del primer nivel de los subsectores públicos, de la seguridad social a corto plazo
- Las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados estarán sujetos a la suscripción de convenios con los gobiernos autónomos municipales o indígena originario campesino, cuando los servicios de salud públicos y de la seguridad social de su jurisdicción territorial demuestre ser insuficientes o inexistentes
- manteniendo una red funcional de servicios de salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se autoriza fijar aranceles diferenciados de acuerdo a convenio suscrito por los gobiernos autónomos municipales con los establecimientos de salud privados en el territorio nacional
- REVOCAR