SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que la nota emitida por el Director General de Seguros de Salud -ahora codemadado-, es la razón por la cual el “SICOB” no habilitó a los gobiernos autónomos municipales al pago de prestaciones a cualquier establecimiento de salud que no se encuentre en la jurisdicción territorial porque rompería la estructura administrativa establecida y los que no suscribieron convenios se abstengan de hacerlo y los que ya lo hicieron, informen los mecanismos para el pago conforme a la RM 0833, a fin de enmarcarse en la normativa vigente, a la seguridad social y en caso que en el Municipio no exista un centro de tercer nivel necesariamente la norma debe ampliarse para la materialización de esos derechos, cuando prohíben a los municipios suscribir convenios a efecto de materializar la atención, restringiéndose los derechos a la vida y a la salud.