SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.4.
II.4. El Gobierno Autónomo Municipal de San Julián el 2 de enero de 2015, suscribió Convenio para la Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia con la Clínica Santa María con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hasta el 31 de diciembre de ese año, aceptando otorgar las atenciones médicas de tercer nivel de atención a las beneficiarias y beneficiarios descritos en los grupos poblacionales detallados en el art. 5 de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, pertenecientes al municipio de San Julián para las prestaciones de terapia intensiva neonatal, terapia intensiva para adultos y servicio de hemodiálisis, basadas en los principios de universalidad, solidaridad, equidad, integralidad y gratuidad (fs. 90 a 92); posteriormente, el 14 de julio de 2015, el Convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián y la Clínica Santa María, dieron por resuelto el referido Convenio, quedando sin efecto a partir de esa fecha, haciendo referencia al CITE: MS/VMySP/DGSP/USP/CE/24/2015, de aclaración del alcance de la RM 0833, “…aclarando que de ninguna manera estas disipaciones Ministeriales señalan que todos los Municipios deban firmar convenios con establecimientos de salud privados fuera de su jurisdicción territorial” (sic). (fs. 182 a 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Normativa referida a las prestaciones de servicios de salud integral
- o boleta de referencia y contrareferencia.
- obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del primer nivel de los subsectores públicos, de la seguridad social a corto plazo
- Las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados estarán sujetos a la suscripción de convenios con los gobiernos autónomos municipales o indígena originario campesino, cuando los servicios de salud públicos y de la seguridad social de su jurisdicción territorial demuestre ser insuficientes o inexistentes
- manteniendo una red funcional de servicios de salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se autoriza fijar aranceles diferenciados de acuerdo a convenio suscrito por los gobiernos autónomos municipales con los establecimientos de salud privados en el territorio nacional
- REVOCAR