SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

II.4.

II.4. El Gobierno Autónomo Municipal de San Julián el 2 de enero de 2015, suscribió Convenio para la Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia con la Clínica Santa María con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hasta el 31 de diciembre de ese año, aceptando otorgar las atenciones médicas de tercer nivel de atención a las beneficiarias y beneficiarios descritos en los grupos poblacionales detallados en el art. 5 de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, pertenecientes al municipio de San Julián para las prestaciones de terapia intensiva neonatal, terapia intensiva para adultos y servicio de hemodiálisis, basadas en los principios de universalidad, solidaridad, equidad, integralidad y gratuidad (fs. 90 a 92); posteriormente, el 14 de julio de 2015, el Convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián y la Clínica Santa María, dieron por resuelto el referido Convenio, quedando sin efecto a partir de esa fecha, haciendo referencia al CITE: MS/VMySP/DGSP/USP/CE/24/2015, de aclaración del alcance de la RM 0833, “…aclarando que de ninguna manera estas disipaciones Ministeriales señalan que todos los Municipios deban firmar convenios con establecimientos de salud privados fuera de su jurisdicción territorial” (sic). (fs. 182 a 183).