SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del primer nivel de los subsectores públicos, de la seguridad social a corto plazo

           Asimismo, el art. 7 de la Ley citada en el párrafo precedente, estableció la forma de acceso a la atención integral de salud, al instituir que los beneficiarios  accederán a los servicios de salud de la atención integral y protección financiera de salud, obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del primer nivel de los subsectores públicos, de la seguridad social a corto plazo y privados bajo convenio, y los equipos móviles de salud en el marco de la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI); así el acceso al segundo nivel, será exclusivamente mediante referencia del primer nivel; el acceso al tercer nivel, será exclusivamente mediante referencia del segundo o primer nivel. Así también, el mismo artículo en su parágrafo IV, estableció que: “IV. Se exceptúa de lo establecido en el presente Artículo, los casos de emergencia y urgencia que serán regulados por el Ministerio de Salud y Deportes, que deben ser atendidos inmediatamente en cualquier nivel de atención del Sistema Nacional de Salud” (las negrillas fueron añadidas).