SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, habiendo sido afectado por una enfermedad crónica a sus sesenta y ocho años, no fue atendido correctamente en los hospitales públicos, al no tener la capacidad ni el espacio para poder ser internado, teniendo que ser llevado a una clínica privada donde su tratamiento erogó una considerable cantidad de dinero, el mismo que al solicitarse que sea cubierto por la instancia correspondiente, se enteró que la aclaración realizada a la RM 0833, requerida por el SEDES Santa Cruz, vulnera sus derechos a la vida, la salud y a la seguridad social, dado que dicha aclaración resulta un impedimento para que los municipios se abstengan de suscribir convenios con clínicas privadas, privándole de esa manera de una atención adecuada y oportuna, máxime si la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia regula la atención para las personas que no tienen seguro social obligatorio a corto plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Normativa referida a las prestaciones de servicios de salud integral
- o boleta de referencia y contrareferencia.
- obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del primer nivel de los subsectores públicos, de la seguridad social a corto plazo
- Las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados estarán sujetos a la suscripción de convenios con los gobiernos autónomos municipales o indígena originario campesino, cuando los servicios de salud públicos y de la seguridad social de su jurisdicción territorial demuestre ser insuficientes o inexistentes
- manteniendo una red funcional de servicios de salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se autoriza fijar aranceles diferenciados de acuerdo a convenio suscrito por los gobiernos autónomos municipales con los establecimientos de salud privados en el territorio nacional
- REVOCAR