SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

o boleta de referencia y contrareferencia.

           Al respecto, el DS 1984, que reglamenta la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en su art. 4.c, los requisitos para acceder a los beneficios respecto a las mujeres y hombres a partir de los sesenta años de edad, los cuales son: certificado de nacimiento, cédula de identidad, libreta de servicio militar, pasaporte; o boleta de referencia y contrareferencia.

           Por su parte, el art. 6.I de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a la prestación de salud, señala que: “La atención integral de salud comprende las siguientes prestaciones: acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, y la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales”.