SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

III.2.  Normativa referida a las prestaciones de servicios de salud integral

           En ese orden, el art. 5 de la referida Ley, señala que son beneficiarias y beneficiarios de la atención integral y protección financiera de salud, todos los habitantes y estantes del territorio nacional que no cuenten con algún seguro de salud y que estén comprendidos en los siguientes grupos poblacionales: “1. Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto; 2. Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad; 3. Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años; 4. Mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva; 5. Personas con discapacidad que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD; y, 6. Otros que se determinen por Resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud, refrendado y aprobado por Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ley”.