SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2. Normativa referida a las prestaciones de servicios de salud integral
En ese orden, el art. 5 de la referida Ley, señala que son beneficiarias y beneficiarios de la atención integral y protección financiera de salud, todos los habitantes y estantes del territorio nacional que no cuenten con algún seguro de salud y que estén comprendidos en los siguientes grupos poblacionales: “1. Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto; 2. Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad; 3. Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años; 4. Mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva; 5. Personas con discapacidad que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD; y, 6. Otros que se determinen por Resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud, refrendado y aprobado por Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- III.2. Normativa referida a las prestaciones de servicios de salud integral
- o boleta de referencia y contrareferencia.
- obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del primer nivel de los subsectores públicos, de la seguridad social a corto plazo
- Las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados estarán sujetos a la suscripción de convenios con los gobiernos autónomos municipales o indígena originario campesino, cuando los servicios de salud públicos y de la seguridad social de su jurisdicción territorial demuestre ser insuficientes o inexistentes
- manteniendo una red funcional de servicios de salud
- III.3. Análisis del caso concreto
- se autoriza fijar aranceles diferenciados de acuerdo a convenio suscrito por los gobiernos autónomos municipales con los establecimientos de salud privados en el territorio nacional
- REVOCAR