SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

II.2.

II.2. Por nota con CITE: MS/VMySP/DGSP/USP/CE/24/2015 de 1 de abril, presentada el 6 de igual mes y año,  Marcelo Pérez Rubín de Celis, Director General de Seguros de Salud y Dante Ergueta Jiménez, Profesional Técnico de la Unidad de Servicios Públicos de Salud, ambos del Ministerio de Salud  -ahora codemandados-, pusieron a conocimiento de Joaquín Monasterio Pinckert, Director del SEDES Santa Cruz, la aclaración del alcance de la RM 0833, en los siguientes términos: i) A partir del fracaso del Seguro Social Para el Adulto Mayor (SSPAM), que obligaba a todos los gobiernos autónomos municipales a suscribirlos con establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, ocasionando el incremento de procesos burocráticos, la imposibilidad de los beneficiarios a acceder a servicios, la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, estableció que cualquier beneficiario podrá ser atendido en esos servicios independientemente de su procedencia o residencia; ii) Para su cumplimiento se instruyó que los gobiernos autónomos municipales, cancelen las atenciones de salud que sean realizadas en establecimientos de su jurisdicción con recursos municipales y en caso de déficit, por una mayor cantidad de atención, con recursos nacionales provenientes del Fondo Compensatorio Nacional de Salud; iii) Debido a que son poco los municipios pequeños e intermedios del departamento de Santa Cruz y del país, que cuentan con servicios privados en su territorio dado que los mismos se concentran en las ciudades capitales como la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no es posible que se obligue a éstos a suscribir convenios fuera de su jurisdicción; iv) A efecto de concluir con las interpretaciones acerca del alcance de la RM 0833, se volvió a señalar que la misma sólo autoriza fijar aranceles diferenciados de acuerdo a convenios suscritos por los gobiernos autónomos municipales con establecimientos privados para tres prestaciones especializadas en la misma gestión 2014; la misma que fue ampliada en su vigencia a solicitud del SEDES Santa Cruz, para la gestión 2015, mediante RM 1862; y, v) Se aclaró que ninguna de dichas disposiciones ministeriales disponen que todos los municipios deban firmar convenios con establecimientos de salud privados fuera de su jurisdicción territorial; razón por la cual, “SICOFS” no habilitó a los referidos entes municipales el pago de prestaciones a cualquier establecimiento de salud que no se encuentre en la jurisdicción territorial porque rompería la estructura administrativa y se incumpliría las disposiciones mencionadas; y, vi) Se solicitó que a través del SEDES Santa Cruz, se comunique a los municipios que aún no suscribieron convenios con clínicas privadas de otras jurisdicciones municipales, abstenerse de hacerlo y que los que ya lo hicieron informen los mecanismos que establecieron para el pago de las prestaciones señaladas en la RM 0833, con el propósito de regularizar los mismos enmarcados en la normativa vigente (fs. 16 a 17).