SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

1)

Luis Ferrufino Terceros, Rector de la UATF, por informe de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 91 a 94 vta., manifestó lo siguiente: 1) Existe incumplimiento al principio de subsidiariedad, pues la presente acción no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo; 2) A la convocatoria referida se presentaron Arturo Barrios Villa, Jorge Leytón Choque, Hugo Dávila Vargas y Gilberto Janco Mamani, quienes debieron ser incluidos en la acción como terceros interesados, con el fin de precautelar sus derechos a la defensa y al debido proceso en los términos del principio de igualdad, al no haberse obrado de tal manera, corresponde declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional; 3) El accionante guarda una relación de parentesco en segundo grado con Antonio Vargas, conforme se tiene de los certificados de nacimiento adjuntos, por ello se consideró la incompatibilidad con el ejercicio de funciones universitarias, situación que inhabilitó al accionante para ser elegido como “Responsable” de Bibliotecas, en observancia a los arts. 6 del Reglamento de Incompatibilidades en el Ejercicio de las Funciones de Docencia y Administración en la UATF, 233 al 236.III de la CPE y 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2010; 4) En el curso de la convocatoria pública, existió falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado en la declaración jurada del ahora accionante, pues declaró no encontrarse comprendido en las causales de incompatibilidad con la función universitaria, cuando en los hechos resulta ser hermano de Antonio Vargas, aspecto que fue determinante para dejar sin efecto la convocatoria en cuestión; y, 5) El informe del proceso de selección de “Responsable” de Bibliotecas data de 15 de abril de 2013; sin embargo, el accionante de forma extemporánea y fuera de plazo recién el 1 de agosto de 2014, presentó su nota de apelación a la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la UATF, cuando conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, cualquier persona, sea servidor público o no, podrá hacer uso del recurso de revocatoria y jerárquico, mas no de apelación, máxime cuando el informe de resultados debió ser recurrida a la misma autoridad que la dictó en el plazo de tres días hábiles, estando así la acción tutelar presentada fuera del plazo de los seis meses; vale decir, después de haber transcurrido más de un año, lo que impide ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que la interposición de recursos que no son idóneos, no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo de inmediatez. Fundamentos por los cuales solicitó denegar la tutela demandada.

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la información y a la igualdad de partes, toda vez que, tras haber ganado la convocatoria de 10 de diciembre de 2012, para optar al cargo de Encargado de Bibliotecas de la UATF, hasta la fecha de haber presentado su demanda de acción de amparo constitucional, no se materializó su nombramiento, habiendo por el contrario las autoridades demandadas incurrido en los siguientes actos ilegales: 1) Se apartaron de la normativa establecida para el concurso de méritos, pues de forma arbitraria anularon el proceso de selección sin fundamento alguno; y, 2) No respondieron sus reiteradas solicitudes de información y tampoco hicieron pública la información del proceso citado.