Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.10.
II.10. Por Informe con Cite DPER-ASIS 066/2015 de 14 de septiembre, el Jefe de Personal de la UATF, expresó que por informe “DPER 60/2013” se comunicó al Rectorado, sobre los resultados del proceso de selección, habiendo el titular del mismo en su condición de máxima autoridad hecho conocer observaciones a dicho proceso, el cual luego de ser remitido a Asesoría Jurídica dio lugar a la inhabilitación del hoy accionante, por lo que se determinó no continuar con el proceso, no habiendo existido ninguna acción administrativa referida a la designación o nombramiento, resultado del proceso que fue declarado nulo (fs. 53 del anexo).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte