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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3

    Fecha: 13-Abr-2016

    II.8.

    II.8.  Consta nota RECT. 205 de 12 de febrero de 2015, por la que el Rector hoy demandado respondió a las reiteradas solicitudes del recurso interpuesto por el actual accionante, señalando: “…lamento comunicarle una vez más, que de acuerdo a informe jurídico esta es IMPROCEDENTE, por extemporánea y mal planteada, habiendo su petición precluido… (sic) (fs. 47 del anexo 1).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
    • el principio de preclusión de los derechos para accionar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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