SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

el principio de preclusión de los derechos para accionar

Por otra parte, la SC 0792/2007-R de 2 de octubre, concluyó que: “…el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión, caso contrario, se estaría incumpliendo con el citado principio del recurso de amparo constitucional” (las negrillas nos pertenecen).

Por lo expuesto, se concluye que la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto o los actos lesivos que se alega, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto, el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, lo contrario le lleva a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción de defensa, lo que impide ingresar al análisis de fondo.