Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. A través de memoriales presentados el 18 de julio de 2013 por el hoy accionante al Rector, al Director de Asuntos Académicos y al Jefe de RR.HH. de la UATF, solicitó que por la instancia pertinente, se le extienda la siguiente documentación: “…ACTA E INFORME DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA INTERNA A CONCURSO DE MÉRITOS AL CARGO DE ENCARGADO DE REGISTROS E INSCRIPCIONES DEL MES DE MARZO DE 2010 (…) ACTA E INFORME DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA INTERNA A CONCURSO DE MÉRITOS AL CARGO DE ENCARGADO DE BIBLIOTECAS…” (sic) (fs. 30 a 33 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte