Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.7.
II.7. A través de nota de 1 de agosto de 2014, bajo la referencia de apelación, el hoy accionante hizo conocer al Rector ahora demandado, una serie de irregularidades que se habrían cometido en el proceso de la convocatoria pública para optar al cargo de Encargado de Registros e Inscripciones y Encargado de Bibliotecas, señalando en su numeral último, que de no ser escuchada su petición acudiría a la acción de amparo constitucional (fs. 87 a 89).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte