SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
concedió
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 98 vta. a 101 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la extensión de la documentación legalizada para el proceso de selección para el cargo de Encargado de Bibliotecas vía concurso de méritos, así como la tabla de resultados en favor del accionante, dentro del tercer día por la parte demandada y denegó en todo lo demás, en base a los siguientes fundamentos: a) Las notas presentadas por el accionante el 31 de agosto, 1, 8 y 16 de septiembre de 2015, dan cuenta que la acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo previsto por ley; b) Respecto a los terceros interesados, por principio dispositivo la parte accionante puede o no consignarlos y el Tribunal de garantías tiene la facultad potestativa de incluir o no a éstos; y, c) Por los antecedentes citados, se tiene que no se ha otorgado al hoy accionante la información requerida de manera oficial y expresa.
Por Auto complementario, ante el pedido efectuado por la parte demandada, en sentido de aclarar si el Tribunal de garantías basó su decisión en el análisis de la incompatibilidad que tendría el accionante, así como el hecho de haberse analizado una documentación que no fue puesta a su consideración, el Tribunal de garantías reiteró que la acción de amparo se encuentra dentro de plazo de ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte