Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 19/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 98 vta. a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Dávila Vargas contra Luis Ferrufino Terceros, Víctor Hugo Villegas Choquevillca y Edgar Alejandro Bohrt Tirado, Rector, Rector Subrogante y Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Universitarios, respectivamente, todos de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte