SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
i)
Víctor Hugo Villegas Choquevillca, Rector Subrogante de la UATF y Edgar Alejandro Bohrt Tirado, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la UATF, a través de sus abogados, señalaron que: i) Siendo que el proceso de convocatoria era de pleno conocimiento del ahora accionante, el 1 de agosto de 2014, éste hizo llegar a la administración universitaria un recurso de apelación, cuando conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que correspondía era presentar el recurso de revocatoria como el jerárquico, en esa oportunidad el accionante refirió que de no ser escuchado se “verá” obligado a interponer la acción de amparo constitucional, lo que implica decir que no se observó el principio de inmediatez; ii) El hoy accionante presentó una declaración jurada señalando que no tenía incompatibilidad alguna con ningún funcionario universitario; empero, el Departamento de Asesoría Jurídica de dicha Universidad determinó que sí era hermano de Antonio Vargas; por consiguiente, tenía una relación consanguínea en segundo grado, elemento que fue la causal para ser inhabilitado, de modo que no existió violación alguna de derechos; y, iii) En el fondo se pretende revisar una cuestión de hace más de tres años, presentando cartas cada que se esté “…venciendo plazo...” (sic) pretendiendo hacer ver que el plazo de la acción de amparo estuviera vigente, debiendo quedar claro que la Universidad tiene entre sus facultades, el poder anular los procesos de evaluación, fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte