Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.2.
II.2. Por nota de 23 de abril de 2013, la Unidad de Asesoría Jurídica de la UATF, informó al Rector Subrogante, Víctor Hugo Villegas Choquevillca -hoy codemandado-, que en virtud al art. 6 del Reglamento de Incompatibilidades en el Ejercicio de las Funciones de Docencia y Administración en la UATF, evidenciaron la relación de parentesco en segundo grado de los trabajadores, Hugo Dávila Vargas -hoy accionante- y Antonio Vargas, razón por la cual se considera incompatibilidad con el ejercicio de funciones universitarias, situación que inhabilitó al ahora accionante en el concurso de méritos para la selección del cargo de “Responsable” de Bibliotecas (fs. 76).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte