SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.6.
II.6. Por nota RECT. 577 de 23 de abril de 2014, Luis Ferrufino Terceros, Rector de la UATF -ahora demandado- hizo conocer al hoy accionante, que habiendo analizado las notas presentadas en la gestión pasada, sobre el proceso de calificación en las convocatorias internas a concurso de Encargado de Registros e Inscripciones y Encargado de Bibliotecas, manifestó que el 20 de diciembre de 2013, envió una respuesta a la Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo; sin embargo, en dicha nota no hizo conocer que en ambas convocatorias, uno de los requisitos y documento habilitante era el de presentar una declaración jurada ante notario de fe pública, de no estar dentro de los impedimentos señalados en el citado Reglamento de Incompatibilidades, ante ello evidenció que con su declaración lamentablemente cometió perjurio, ya que -por su madre- tiene relación de consanguinidad de segundo grado con el trabajador Antonio Vargas (fs. 18).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte