SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
1)
La parte accionante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliando los mismos, refirió que: 1) La Agencia Despachante cuyo domicilio es en la ciudad de Guayaramerín del departamento de Beni y que es de conocimiento de la ANB; ya que, consta en su registro de empadronamiento; toda vez que, se le quiere condenar a pagar una supuesta obligación sin que en ningún momento la referida Aduana le hubiese comunicado la pretensión condenatoria, alegando que el despachante debía haberse trasladado a La Paz cada miércoles, para apersonarse al tablero de notificaciones en Secretaria, 2) Nunca se les informo desde que momento se los notificó para que pueda asistir a dicha Secretaria; asimismo, al tiempo de entregar la documentación para el control diferido el despachante solo le devolvió las carpetas a su titular y que la solicitud no hace mención a la pretensión sancionatoria; y, 3) La ANB realizó la notificación de las Actas de Intervención en Secretaría sin dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0716/2015-S2 de 6 de julio, que señala que la notificación realizada debe velar por que se cumplan sus efectos; ya que, sin verificar si la notificación cumplió su finalidad prosiguió con el desarrollo mecánico del proceso, dejándole como única y última alternativa, acudir a esta vía extraordinaria y prevenir un daño inminente; ya que, producto de la ejecución tributaria se ejecutaron medidas de cobro coactivo como la retención de fondos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR