SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

i)

José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz de la ANB a través de su representante, por informe presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 299 a 303 vta., señaló que: i) En aplicación del procedimiento de control diferido aprobado mediante Resolución RD-01-004-09 de 12 de marzo de 2009, se efectuó el control diferido regular a las Declaraciones Únicas de Importaciones (DUIs) 2009/841/C-163 y 2009/841/C-164 de 29 de abril de 2009, habiéndose obtenido suficientes indicios que hacen presumir la comisión del ilícito de contrabando y otros que agravan la circunstancia de los hechos, detalles que fueron analizados y plasmados en el informe de Fiscalización GRLPZ-UFILR-I-0179/09 de 16 de noviembre de igual año; ii) Notificadas las Actas de Intervención AN-GRLPZ-UFILR-AI-014/2009 y AN-GRLPZ-UFILR-AI-015/2009 a la parte accionante y no habiendo presentando los descargos dentro del plazo de tres días, se emitieron las Resoluciones sancionatorias AN-GRLGR-ULELR 059/12 y AN-GRLGR-ULELR 060/12, mediante las cuales se declaró probada la comisión de contrabando contravencional, resoluciones cuya firmeza y ejecutoría fue declarada mediante los Autos AN-GRLPZ-ULELR 062/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 063/2014, posteriormente conforme a la normativa             vigente se emitieron los proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria                                     AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-880-2014 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-881-2014 y notificados el 29 de junio de 2015; iii) Los procesos fueron iniciados por contrabando contravencional y conforme señala el art. 90 del CTB; la ANB realizó las notificaciones con las Actas de Intervención y con las Resoluciones sancionatorias, en Secretaría como se desprende de las diligencias cursantes de (fs. 55 y 64 del anexo 1; y, 54 y 63 del anexo 2), dichas notificaciones son válidas y efectuadas dentro del ámbito de la legalidad, a cuyo efecto señaló la SC 0554/2010-R de 12 de julio, que hace referencia al principio de inmediatez y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0356/2013 de 20 de marzo y 0468/2012 de 4 de julio, que respaldan la notificación de las referidas actuaciones en Secretaría de la Administración Tributaria, imponiendo la carga al sujeto pasivo de asistir todos los miércoles de cada semana para averiguar el estado de su proceso para que en caso de disconformidad pueda plantear los recursos que franquea la normativa tributaria; iv) La parte accionante al tramitar la nacionalización de su vehículo conforme a la Ley 133 de 8 junio de 2011, tenía pleno conocimiento del trámite en curso, no solo porque estaba en la obligación de concurrir ante la Administración Aduanera, sino porque fue notificado tanto con el Acta de Intervención como con la Resolución sancionatoria en Secretaria conforme establece el art. 90 del CTB, por cuanto no realizó el seguimiento respectivo, considerando además que existen normas de carácter especial que regulan el transporte de las mercaderías y formalidades aduaneras previas del administrado, quien conoce de antemano que la importación y exportación pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional motivo por el cual el citado artículo no prevé una notificación personal con el Acta de Intervención ni con las Resoluciones Determinativas, ya que lo importado tuvo su origen en la voluntad del importador o exportador, no siendo posible sostener que por falta de notificación personal se pudiera vulnerar derechos al debido proceso o a la defensa cuando la norma prevé de manera expresa la notificación en Secretaria, hecho que es reiterado de manera categórica por la jurisprudencia constitucional; v) Respecto al argumento de una selectividad maliciosa de la ANB al notificar de manera personal solo con los proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, señaló que la misma se realizó de esa forma en cumplimiento a la Resolución del Directorio RD 01-007-12 de 8 de agosto de 2012, que aprueba el procedimiento del mismo en su numeral 1 y 2 la cual establece: “…se notificará el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria en forma personal, por cédula, por edicto u otras formas establecida por el artículo 83 y siguientes del CTB…” (sic); y, vi) Respecto a la supuesta indefensión cita la SC 0919/2004 de 15 de junio, que sostiene: “Situación diferente es que, a pesar de tener conocimiento de los actuados posteriores a su apersonamiento, como la Sentencia y su ejecutoria, no haya accionado los mecanismos legales que tenía a su alcance para la impugnación de estos, lo que no configura una situación de indefensión, sino de actos libremente consentidos por la propia procesada, hoy recurrente” (sic), la cual fue provocada por la parte accionante; ya que, no realizó la presentación de descargos que desvirtuaran los argumentos señalados en las actas de intervención ni interpuso ninguno de los medios que la ley le franquea para defender y hacer valer sus derechos demostrándose que dicha indefensión no es atribuible a la ANB y que su proceder se realizó en estricto apego a la normativa legal vigente.

i)     Cuando la verificación se realiza mediante operativos de control aduanero, en el momento del traslado de la mercadería por territorio nacional o cuando la misma se encuentre en depósitos, recintos o viviendas, conforme los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 708 de 24 de noviembre de 2010, que entre otros establece los documentos que deben presentarse a objeto de demostrar la legal internación a territorio nacional de la mercadería observada, a cuyo efecto en caso de identificarse mercancía de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, se procede al comiso inmediato de la misma. Procedimiento independiente que no emerge de un procedimiento de determinación propiamente dicho; y,

I. Sólo en casos en los que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación, e investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como la identificación del o los funcionarios actuantes, conforme a lo dispuesto en normas reglamentarias que a este efecto se emitan”      (las negrillas y el subrayado fueron agregadas).