SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la problemática expuesta, el representante de la agencia despachante hoy accionante denuncia que las autoridades demandadas omitieron notificarle de forma personal con los actuados trascendentales del proceso de fiscalización aduanera iniciado por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, lo que le impidió tomar conocimiento oportuno de los procesos de contrabando contravencional que concluyeron con la emisión de las Resoluciones sancionatorias AN-GRLGR-ULELR 059/12 y AN-GRLGR-ULELR 060/12 ambas del 14 de agosto de 2012, emitidas en su contra, que a su vez repercutió en el hecho de no haber activado los recursos que la ley le franquea, al respecto para realizar el análisis respectivo del caso concreto, es necesario citar lo establecido en el art. 90 del CTB, que establece:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR