SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.1.
II.1. Conforme al informe GRLPZ-UFILR-I-0179/2009 de 16 de noviembre, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en aplicación a la Resolución RD-01-004-09 de 12 de marzo de 2009, efectuó el control diferido a setenta y nueve DUIs, para cuya verificación, solicito la documentación respectiva, la cual fue entregada por las Agencias Despachantes de la Aduana “Llanos” y “Mamoré”, mediante cartas sin número quienes entregaron la documentación de setenta y nueve despachos correspondientes a importaciones de vehículos, a cuyo efecto producto de su minuciosa revisión así como de los factores de riesgo, se estableció que los mismos se encontraban en las prohibiciones de importación, por lo que se recomendó la emisión de las Actas de Intervención Contravencionales y/o penales correspondientes (fs. 15 a 24 del anexo 1 y 14 a 23 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR