SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ

Realizadas las indagaciones y averiguaciones, se identificó que el Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 de 13 de mayo, versa sobre el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-015/2009 de 11 de diciembre, que opero como base para la emisión de la Resolución sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 060/12 de 14 de agosto de 2012 y que el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015, versa sobre el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-014/2009 de 11 de diciembre, que opero como base para la emisión de la Resolución sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 059/12 de 14 de agosto de 2012, resoluciones que resolvieron declarar probada la comisión del ilícito tributario de contrabando contravencional contra la: “…Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ, legalmente representada por Gerardo Antelo Flores; Empresa de Transporte Stein Antunes Transporte Ltda., legalmente representada por Juan Céspedes Vargas; José Villavicencio M., concesionario de Recinto DBU; Carlos Álvarez Roca, Técnico Aduanero I - Aduana Guayaramerín; Saúl Castellón, Operador Centro de Control de Emisión de Gases Vehiculares, Taller J&D Gases; René Caballero Salguero importador…” (sic).

Actos que no le habrían sido notificados ni puestos a su conocimiento sino hasta el 29 de junio de 2015, y no antes pese a tener conocimiento de su domicilio procesal, lesionando así el debido proceso; por lo que, presentó a la ANB las notas CITE: AGMAMORE-0019/2015 el 2 de julio y CITE: AGMAMORE-0020/2015 el 9 de julio, en las cuales opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva y consecuente inexistencia de los proveídos de Ejecución Tributaria así como los Autos administrativos citados anteriormente, a cuyo efecto la Administración Tributaria respondió no ha lugar a lo solicitado en consideración a que las únicas causales de suspensión de la ejecución tributaria son las establecidas en el art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB).