SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
Realizadas las indagaciones y averiguaciones, se identificó que el Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 de 13 de mayo, versa sobre el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-015/2009 de 11 de diciembre, que opero como base para la emisión de la Resolución sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 060/12 de 14 de agosto de 2012 y que el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015, versa sobre el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-014/2009 de 11 de diciembre, que opero como base para la emisión de la Resolución sancionatoria AN-GRLGR-ULELR 059/12 de 14 de agosto de 2012, resoluciones que resolvieron declarar probada la comisión del ilícito tributario de contrabando contravencional contra la: “…Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ, legalmente representada por Gerardo Antelo Flores; Empresa de Transporte Stein Antunes Transporte Ltda., legalmente representada por Juan Céspedes Vargas; José Villavicencio M., concesionario de Recinto DBU; Carlos Álvarez Roca, Técnico Aduanero I - Aduana Guayaramerín; Saúl Castellón, Operador Centro de Control de Emisión de Gases Vehiculares, Taller J&D Gases; René Caballero Salguero importador…” (sic).
Actos que no le habrían sido notificados ni puestos a su conocimiento sino hasta el 29 de junio de 2015, y no antes pese a tener conocimiento de su domicilio procesal, lesionando así el debido proceso; por lo que, presentó a la ANB las notas CITE: AGMAMORE-0019/2015 el 2 de julio y CITE: AGMAMORE-0020/2015 el 9 de julio, en las cuales opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva y consecuente inexistencia de los proveídos de Ejecución Tributaria así como los Autos administrativos citados anteriormente, a cuyo efecto la Administración Tributaria respondió no ha lugar a lo solicitado en consideración a que las únicas causales de suspensión de la ejecución tributaria son las establecidas en el art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR