SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
En el segundo caso, que es el que corresponde al caso concreto, al no haberse desarrollado el procedimiento, producto de un operativo de control aduanero en el que consta el inmediato decomiso de la mercadería y conocimiento previo del sujeto pasivo o tercero responsable, siendo que además involucra a otros sujetos, no solo al importador, como es el caso de la Agencia Despachante ahora accionante, se observa que conforme a los términos establecidos en el art. 83 del CTB, no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido, siendo evidente que previamente a la emisión del Acta de Intervención Contravencional, se llevaron a cabo varios actuados que implicaron el inicio de la fiscalización aduanera, conforme además está establecido en el inciso A (Control diferido regular) del numeral 6 del Manual de procedimiento de control diferido aprobado mediante Resolución de Directorio de la ANB 01-004-09 de 12 de marzo, que sobre los registros del procedimiento establece que deben constar:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR