SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones sancionatorias AN-GRLGR-ULELR 059/12 y AN-GRLGR-ULELR 060/12 de 14 de agosto de 2012, así como los proveídos de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-880-2014 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-881-2014 de 6 de noviembre y los Autos administrativos AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015 de 13 de mayo; y, b) Se le notifique con las Actas de Intervención por Contrabando Contravencional de 11 de diciembre de 2009.
Asimismo, en audiencia refirió que: a) Conforme al informe GRLPZ-UFIR-I-0179-2009, respecto a la obtención de documentos de importación de setenta y nueve despachos para el control diferido, los mismos fueron entregados a través de cartas sin números por la Agencia Despachante “Llanos” con hoja de ruta GRL-2009-7272, que entregó setenta y siete despachos y por la Agencia Despachante “Mamoré” el 19 de agosto de 2009, con hoja de ruta UFIR-2009-92, que entregó dos despachos, y que desde ese momento fue de conocimiento de las agencias despachantes que se realizaba un control regular sobre esos despachos aduaneros; y, b) Que si bien la Agencia Despachante se encuentra con domicilio en Guayaramerín pudo acudir a recabar información a la Administración que queda cerca al puerto; asimismo, la Gerencia Regional La Paz de la ANB tiene a su cargo diferentes administraciones y no puede encontrarse efectivamente en cada una de ellas y que la notificación debe realizarse en Gerencia, que se encuentra en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, siendo la facultad de la Agencia Despachante de la ANB realizar cualquier solicitud de indagación sin hacer mayor proceso que presentar una nota y solicitar si tienen algún conocimiento o algún proceso respecto a ello; más aun sabiendo que se inició un proceso de verificación o de control diferido regular sobre las importaciones en las cuales la empresa accionante actuó como agente despachante, y que debe estar pendiente de ello, sin que el control implique acción sancionatoria; ya que, esta no es la intención de la ANB, sino la de verificar el cumplimiento de la normativa al momento de realizarse las importaciones; ya que, de esto puede derivar una presunta comisión de contrabando.
Normativa que establece que en caso de realizarse la verificación tributaria mediante procesos de fiscalización, necesariamente debe emitirse una Orden de Fiscalización, la cual además debe estar debidamente notificada; es decir, la notificación debe cumplir con su finalidad, en el presente caso, se observa: a) Que el accionante no tuvo conocimiento objetivo y material del inicio del proceso de Fiscalización Aduanera Posterior, ni de su naturaleza y alcances (que generalmente son establecidos en la Orden de Fiscalización o Verificación); y, b) Que fue notificado en Secretaría directamente con las Actas de Intervención Contravencional, cual si se tratase de un procedimiento emergente de un operativo de control aduanero en el que consta el decomiso de la mercadería y el conocimiento previo del sujeto pasivo o tercero responsable; cuando correspondía que se le informe del inicio de la fiscalización posterior mediante una notificación conforme a los art. 83 y ss. del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR