SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

concedió

El Juez Primero de Partido Mixto, del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/15 de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 362 a 365, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las actuaciones realizadas contra la Agencia Despachante de Aduanas ahora accionante, referidas a las Resoluciones sancionatorias             AN-GRLGR-ULELR 059/12 y AN-GRLGR-ULELR 060/12 de 14 de agosto de 2012, los proveídos de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-880-2014 y            AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-881-2014 del 6 de noviembre de 2014, así              como los Autos administrativos AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 y                  AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015 ambos de 13 de mayo de 2015. Disponiéndose la notificación personal del accionante con el Acta de Intervención Contravencional, conforme se dispuso en casos análogos por las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, citadas en la presente resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que contra el accionante se iniciaron procesos administrativos por contrabando, sin que este hubiera tenido conocimiento de su tramitación sino hasta que fue notificado con los proveídos de ejecución       tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-880-2014 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-881-2014 y con los Autos administrativos AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 y                            AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015; 2) Conforme a los arts. 97.IV y 98 del CTB, en caso de contrabando, el Acta de Intervención equivale en todos sus efectos a una Vista de Cargo y realizada la notificación con la misma, el interesado tiene el plazo perentorio de tres días hábiles para presentar sus descargos, debiendo en consecuencia aplicarse lo establecido por el art. 84.I del citado Código, que dispone la notificación personal de las Vistas de Cargo que superen la cuantía establecida por reglamentación específica, así como los actos que impongan sanciones y decreten apertura del término de prueba; y, 3) La solicitud de documentos no es precisamente un proceso, sino un acto propio de control que realiza la ANB y se cumple con la entrega del informe, el cual puede o no dar lugar a inicio de procedimiento administrativo contravencional; por lo que, ese acto no puede acreditar que el accionante ya tenía conocimiento de la existencia de un proceso administrativo sancionador en su contra, más aún cuando la        SC 1701/2011-R de 21 de octubre, estableció que es necesario que las notificaciones cumplan con su finalidad que es dar a conocer a las partes o interesados, las resoluciones o providencias dictadas en los procesos.