SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto, del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/15 de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 362 a 365, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las actuaciones realizadas contra la Agencia Despachante de Aduanas ahora accionante, referidas a las Resoluciones sancionatorias AN-GRLGR-ULELR 059/12 y AN-GRLGR-ULELR 060/12 de 14 de agosto de 2012, los proveídos de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-880-2014 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-881-2014 del 6 de noviembre de 2014, así como los Autos administrativos AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015 ambos de 13 de mayo de 2015. Disponiéndose la notificación personal del accionante con el Acta de Intervención Contravencional, conforme se dispuso en casos análogos por las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, citadas en la presente resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que contra el accionante se iniciaron procesos administrativos por contrabando, sin que este hubiera tenido conocimiento de su tramitación sino hasta que fue notificado con los proveídos de ejecución tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-880-2014 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-881-2014 y con los Autos administrativos AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015; 2) Conforme a los arts. 97.IV y 98 del CTB, en caso de contrabando, el Acta de Intervención equivale en todos sus efectos a una Vista de Cargo y realizada la notificación con la misma, el interesado tiene el plazo perentorio de tres días hábiles para presentar sus descargos, debiendo en consecuencia aplicarse lo establecido por el art. 84.I del citado Código, que dispone la notificación personal de las Vistas de Cargo que superen la cuantía establecida por reglamentación específica, así como los actos que impongan sanciones y decreten apertura del término de prueba; y, 3) La solicitud de documentos no es precisamente un proceso, sino un acto propio de control que realiza la ANB y se cumple con la entrega del informe, el cual puede o no dar lugar a inicio de procedimiento administrativo contravencional; por lo que, ese acto no puede acreditar que el accionante ya tenía conocimiento de la existencia de un proceso administrativo sancionador en su contra, más aún cuando la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, estableció que es necesario que las notificaciones cumplan con su finalidad que es dar a conocer a las partes o interesados, las resoluciones o providencias dictadas en los procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR