SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

II.3.

II.3.  La agencia despachante ahora accionante fue notificada el 29 de junio de 2015 (fs. 184 a 185 anexo 1) con los proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria    AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-880-2014 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-881-2014 ambos de 6 de noviembre, mediante los cuales se les da a conocer el plazo de tres días para cancelar el adeudo tributario ejecutoriado emanado de las resoluciones sancionatorias AN-GRLGR-ULELR 060/12 y AN-GRLGR-ULELR 059/12 de 14 de agosto, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones de cobro coactivo de la deuda determinada (fs. 86 a 87 anexo 1 y 85 a 86 del anexo 2) y con los Autos Administrativos AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-393-2015 y         AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-394-2015, de 13 de mayo, mediante los cuales se resuelve corregir los montos establecidos en los proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (fs. 139 a 141 anexo 1 y 135 a 137 del anexo 2), a cuyo efecto la agencia despachante hoy accionante presento a la Administración Aduanera de Guayaramerín y a la Gerencia Regional La Paz de la ANB las notas CITE: AGMAMORE-0019/2015 el 2 de julio y CITE: AGMAMORE-0020/2015 el 3 de septiembre, manifestando que en los procesos no le fueron notificadas las Actas de Intervención Contravencional que suponen la comisión del ilícito de contrabando ni las Resoluciones Sancionatorias que determinan la subsunción del despachante de aduana al ilícito de contrabando, ni actos equivalentes que le permitan conocer la existencia de una pretensión sancionatoria, que existe contradicción entre los arts. 90 y 84 del CTB; y que la notificación en Secretaría establecida en el citado art. 90 del referido Código supone una comunicación previa y primera; por lo que, al amparo del art. 128 y 129 de la CPE, solicita la tutela de sus derechos y se disponga la notificación con las Actas de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-015/2009 y      AN-GRLPZ-UFILR-AI-014/2009 ambas de 11 de diciembre (fs. 194 a 197 y 221 del anexo 1, fs. 196 a 197 y 198 a 202 del anexo 2).