SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.
II. La notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado.
II. Es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas. Con excepción de las notificaciones por correspondencia, edictos y masivas, todas las notificaciones se practicarán en días y horas hábiles administrativos, de oficio o a pedido de parte. Siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios” (las negrillas fueron agregadas).
Conforme a los términos establecidos en el citado artículo, que establece los medios de notificación, no estando incluidos en ellos, la entrega de una nota de solicitud de documentos, no puede considerarse a la Agencia Despachante “Mamoré”, como legalmente notificada con el inicio del proceso de control diferido, mucho menos de su naturaleza y alcances (el subrayado es nuestro).
ii) Cuando la verificación se realiza de manera posterior a la importación o exportación, mediante proceso de control diferido conforme la RD-01-004-09 de 12 de marzo de 2009, caso en el que previamente se realizara una evaluación de riesgo o análisis de casos para recién instruir la realización de un control diferido inmediato a una declaración aduanera específica; es decir, debe existir una orden previa de inicio de fiscalización posterior o control diferido, en virtud a la cual se realiza la verificación preliminar conforme a lo establecido en el punto 2 del numeral 4 de la citada Resolución de Directorio; posteriormente, el fiscalizador a cargo emite informe en el que consta el resultado de la investigación preliminar, en caso de existir presunción de la comisión de contravención aduanera, se emite el Acta de Intervención Contravencional respectiva y se remite el expediente a la Unidad Legal de la Gerencia Regional que conoce el trámite para la continuación del procedimiento respectivo.
Procedimientos que se encuentran regulados conforme al “Manual para el procesamiento por contravenciones aduaneras” aprobado mediante la Resolución del Directorio R.D. 01-011-04 de 23 de marzo de 2004 y actualmente conforme al manual para procesamiento por Contrabando Contravencional aprobado mediante R.D. 01-005-13 de 28 de febrero de 2013.
En este sentido, en el primer caso previamente a la emisión del Acta de Intervención Contravencional, se tiene la emisión del acta de decomiso, firmada por los funcionarios intervinientes en el control operativo aduanero y por el propietario, encargado o transportista; es decir, existe un conocimiento previo de la supuesta comisión del ilícito tributario, en cuyo caso si es viable la notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional conforme prevé el art. 90 del CTB, sin que este accionar implique lesión al derecho a la defensa o al debido proceso; puesto que, el sujeto pasivo o tercero responsable, tiene conocimiento previo del inicio imperioso del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Despachante de Aduana MAMORÉ
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la notificación en Secretaría con el Acta de intervención contravencional y con la Resolución Determinativa en casos de contrabando
- I. Las Vistas de Cargo
- II.
- III.
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización
- III.3. Análisis del caso concreto
- no existe constancia de un conocimiento previo de la substanciación del procedimiento de fiscalización posterior o control diferido
- Control Diferido Regular
- ARTICULO 31.- (Requisitos para el inicio de los procedimiento de determinación total o parcial).
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación
- CONFIRMAR