SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.2. Sobre el derecho del sujeto pasivo a ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización

La Administración Aduanera manifestó que el despachante de aduana si tenía conocimiento del proceso de verificación desarrollado mediante control diferido; ya que, se le solicitó documentación para la revisión respectiva, la misma que fue entregada por la Agencia Despachante mediante carta sin número, y el accionante señaló que no se le advirtió, informó, convocó, citó, notificó o llevo a cabo el acto equivalente que le permita conocer la existencia de una pretensión sancionatoria de la ANB en su contra, lesionando su derecho reconocido en el art. 68.8 del CTB, y que si bien entregó la documentación solicitada, lo hizo porque la misma es de titularidad de la Aduana y que la comunicación que se le envía requiriendo la documentación, no hace mención a pretensión sancionatoria alguna. Hechos que hacen necesario realizar las siguientes puntualizaciones normativas: