AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
Entonces, si el cargo de gerencia general recae en Inés Carola Añez Chávez, ciertamente las firmas deben ser habilitadas en su favor sin mayores obstáculos, máxime si la justicia constitucional resolvió en ése sentido, ya que en virtud a la disposición normativa que regula el funcionamiento del SINEC, el nivel de dirección que implica la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica, únicamente puede ser ejercida por esa persona. En este sentido, los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal demuestran que, el cargo de gerencia general del SINEC fue conferida a la prenombrada funcionaria (Inés Carola Añez Chávez), no obstante de ello y pese que la Sentencia Constitucional Plurinacional que el impetrante considera incumplida, dispuso habilitar las firmas en favor de la Gerente General, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, solicitó al Banco Unión S.A., la suspensión de la habilitación de firmas; por lo tanto, el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2, ya que este Tribunal Constitucional Plurinacional, con meridiana claridad estableció que las firmas deben ser habilitadas en favor de los personeros del SINEC, de acuerdo a su estructura organizacional; es decir, mientras no exista cambio de Gerente General de la entidad aseguradora, las firmas deben continuar habilitadas en favor de Inés Carola Añez Chávez y, de existir cambio en el nivel de dirección, corresponderá que la firma sea habilitada en el nuevo personero que el Directorio lo designe, conforme estipula el art. 16 del DS 26474, lo contrario significa incumplimiento de lo resuelto por esta jurisdicción que hace pasible a las condenaciones de ley.
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR