AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
II. 4
II. 4 En obrados cursa nota CITE: BUN. SUBGCIA/NAL/OE/383/03/2016 de 24 de marzo, por la que la Jefa Nacional de Cuentas Corrientes Fiscales y Subgerente Nacional de Operaciones Estatales, ambos del Banco Unión S.A., comunicaron a Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Viceministro de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suspensión de firmas de Inés Carola Añez Chávez, en las cuentas corrientes fiscales del SINEC, a partir del 22 de marzo de 2016, en cumplimiento a su carta MEFP/DGA/UAJ/N°327/2016 de 22 de marzo, así como en aplicación a la literal B numeral 2.1 inc b) de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales (Anexo II del Contrato SANO N° 123/2011 de 1 de abril de prestación de servicios por administración delegada) (fs. 282).
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR