AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O

Fecha: 09-May-2016

I.1. Contenido de la denuncia

Dentro de la acción de cumplimiento precedentemente identificada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0849/2015-S2, concedió la tutela impetrada, ordenando al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, cumplir con el numeral 2.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, de la Resolución Administrativa (RA) 186 de 10 de septiembre de 2009, disponiendo instruir al Banco Unión S.A., habilitar las firmas en favor de la Gerente General del SINEC; consiguientemente, el Tribunal de garantías, mediante exhorto suplicatorio conminó al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, cumplir con lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional citada anteriormente.

Al haber sido notificado con el exhorto suplicatorio, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público respondieron al Tribunal de garantías, señalando que dicha cartera de Estado interpuso solicitud de aclaración, complementación y enmienda, petición que fue rechazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en efecto, inmediatamente instruyó al Banco Unión S.A., la habilitación de firmas en favor de la Gerente General del SINEC, recalcando que lo dispuesto por la justicia constitucional fue cabalmente cumplido.

El 4 de marzo de 2016, Nelson Quintana, en su calidad de Director del SINEC,  mediante oficio 01/2016-DAC GDA SINEC, hizo conocer a Raúl Montero, encargado de cuentas fiscales del Banco Unión S.A., la Resolución de nueva conformación del Directorio del SINEC, señalando que es la única instancia competente para designar al nuevo gerente general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 26474 de 22 de diciembre de 2001, señalando que la habilitación de la firma debe ser a un o una gerente general que deberá designar el nuevo directorio.

El 23 de marzo de 2016, el Directorio del SINEC, compuesto por Adonay Cuéllar Vaca, Guillermo Antonio Parada Suárez, Ramiro Fernando Cruz Rioja, Gabriela Miranda Campos y sin la firma de Nelson Quintana Heredia, mediante Resolución 03/2016, ratificó en sus funciones a Inés Carola Añez Chávez, en el cargo de Gerente General, “en cumplimiento de las SCP 2033/2013, 0772/2015 y 0849/2015” (sic).

El 24 de marzo de 2016, Cecilia Ivonne Calvo Omiste, Jefa Nacional de Cuentas Corrientes e Iver Navarro Calderón, Subgerente Nacional de Operaciones Estatales del Banco unión S.A., comunicaron al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, la suspensión de cuentas corrientes fiscales del SINEC, desde el 22 de marzo de 2016.

El 4 de abril de 2016, el Jefe del Sector público y la Jefa de Operaciones, pusieron en conocimiento de Inés Carola Añez Chávez, que la carta 01/2016 DAC GDA SINEC de 4 de marzo de 2016, fue remitida al Viceministro de Tesoro y Crédito Público, a fin de que se pronuncien respecto a las cuentas corrientes fiscales de la entidad aseguradora.

De los antecedentes expuestos precedentemente se puede constatar la existencia de una resistencia sistemática a reconocer que todas las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, han establecido que Inés Carola Añez Chaves es la Gerente General del SINEC; asimismo, existe una fuerte intransigencia en no permitir el ejercicio de esa función, con argucias y sesgos de toda índole, no obstante que ante el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, se denunció al Tribunal de garantías, empero dichas autoridades recibieron el informe en sentido que el cumplimiento se había materializado; sin embargo, lo informado por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, es una treta con la que pretende cubrirse de las acciones por incumplimiento, dado que la “SCP 0849/2016” (sic), fue únicamente cumplida por horas, puesto que luego se suspendió la habilitación de las firmas.

Los diversos actos administrativos provocados por Nelson Quintana y “socapados” por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, además de la Ministra de Salud, que desconociendo la interpretación expresa a normas del ramo, ha dictado la Resolución Jerárquica 04/16 de 25 de febrero de 2016, atendiendo el recurso jerárquico planteado por María Lourdes Montero Alcaraz, como “Directora General Ejecutiva del SINEC”, aspecto que en los hechos constituye una ilegal intervención en la entidad aseguradora, ignorando los dispuesto en la “SCP 0849/2016”-lo correcto es SCP 0849/2015-S2-.

El Viceministro demandado, dispuso la habilitación de firmas únicamente con el propósito de no responder a las responsabilidades emergentes del incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional ya señalada; sin embargo, posteriormente ordenó la suspensión, medida que hasta la fecha sigue vigente, no obstante que la justicia constitucional reconoció la legalidad y legitimidad del cargo de gerencia del SINEC que recae en Inés Carola Añez Chávez. En este sentido, pese a la existencia de otras resoluciones administrativas, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público debió dar cumplimiento a la SCP 0849/2015-S2, ya que ningún acto puede constituirse en obstáculo para cumplir lo resuelto por la justicia constitucional.

Por lo expuesto, el Tribunal de garantías fue burlado con el informe emitido por el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, ya que la finalidad de ese informe es salir de la formalidad y las responsabilidades emergentes del incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional ya citada, actitud con la que se incumplió lo preceptuado por el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo),