Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
II. 5
II. 5 Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, mediante Resolución de recurso jerárquico 04/16 de 25 de febrero de 2016, luego de citar los antecedentes del acto de ratificación en el cargo de gerente general del SINEC a Inés Carola Añez Chávez, las normas inherentes al proceso administrativo y las disposiciones normativas propias de la entidad aseguradora, aceptó el recurso jerárquico interpuesto por María Lourdes Montero Alcaraz, “Directora General Ejecutiva del SINEC”, revocando totalmente las Resoluciones de Directorio 10/2015 de 1 de julio y 10/2015 de 22 de julio, emitidas por el Directorio del SINEC (fs. 285 a 323).
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR