AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-O
Fecha: 09-May-2016
entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
Ahora bien, los argumentos resaltados en el acápite que antecede -como ya se dijo anteriormente- adquieren relevancia a los efectos de la presente Resolución, dado que la determinación pronunciada por la Ministra de Salud, atinge a la SCP 0849/2015-S2, en cuanto concierne a la habilitación de firmas del Gerente General de la citada entidad aseguradora; es decir, si la decisión de la autoridad del Ministerio del ramo pone en duda la legalidad del nivel de dirección del SINEC, entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general y, a partir de ése reconocimiento se dispuso la habilitación de firmas en favor de Inés Carola Añez Chávez, por ser la titular del cargo de Gerente General.
Conforme a las precisiones anteriores, en principio corresponde hacer hincapié en el desarrollo del proceso administrativo que tuvo como origen el pronunciamiento de la Resolución de Directorio 10/2015 de 22 de julio y, posteriormente la interpretación del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, efectuada por la Ministra de Salud. En este sentido, pronunciada la Resolución por la que se “ratificó” en el cargo de Gerente General a Inés Carola Añez Chávez, la “Directora General Ejecutiva del SINEC” interpuso las correspondientes impugnaciones, hasta el obtener pronunciamiento emergente del recurso jerárquico; sin embargo, para este Tribunal Constitucional Plurinacional, la activación de los mecanismos de impugnación tuvieron como propósito desvirtuar el contenido de la SCP 0849/2015-S2, en cuanto se refiere a la habilitación de firmas, pues no otra cosa significa que la autoridad del Ministerio del ramo, haya resuelto revocar las Resoluciones 10/2015 de 1 de julio y 10/2015 del 22 del mismo año, desconociendo la estructura organización y el nivel de organización del SINEC; así, el 3 de julio de 2015, la Ministra de Salud, concluyó que el Directorio de la referida entidad aseguradora, carecía de facultades para convocar al cargo de gerente general (ver pág. 1, párrafo 3 de la Resolución de Recurso de Jerárquico 04/16); y, el 25 de febrero de 2016, pese a tener esa idea preconcebida, la misma autoridad aceptó el recurso jerárquico, no obstante de haber adelantado su criterio al respecto.
- Adonay Cuellar Vaca,
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II. 1
- II. 2
- II. 4
- II. 5
- II. 6
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto y otras consideraciones
- III.2.1. En el caso concreto
- el acto de disponer la inhabilitación de firmas, pese a existir una Gerente General en ejercicio del cargo, claramente constituye incumplimiento de la SCP 0849/2015-S2
- III.2.2. Otras consideraciones
- entonces la consecuencia inmediata resulta ser el quebrantamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que en ella este Tribunal reconoció la legalidad del cargo de gerencia general
- Para el caso específico de las cajas de salud, se respetará los directorios establecidos en su norma de creación
- HA LUGAR